viernes, 31 de julio de 2009

29 de julio, aniversario de La Noche de los Bastones Largos

Una de las tristes herencias de la dictadura de Ongania, el año pasado dejamos varios documentos para recordar y pensar sobre este día.


Otra herencia de la dictadura de Ongania que se quiere derogar:

Deróguese decreto ley Nº 17.648/68.

Entre otras cosas dice:
"El decreto ley 17.648 reconoce a la Sociedad Argentina de Autores y Compositores (SADAIC) como "asociación civil y cultural de carácter privado representativa de los creadores de música nacional, popular o erudita, con o sin letra, de los herederos y derechohabientes de los mismos y de las sociedades autorales extranjeras con las cuales se encuentre vinculada...".

Su decreto reglamentario 5.146 establece "Las personas físicas o jurídicas, nacionales o extranjeras, que hayan de percibir esos derechos económicos (de autor) para sí o para sus mandantes, deberán actuar a través de..." SADAIC.

Ambas normas fueron emitidas por la dictadura de Juan Carlos Onganía. Es dable hacer notar que el mismo dictador promotor de la regulación que por medio de este proyecto se propone derogar, fue quien ordenó en julio de 1.966 la intervención de las universidades nacionales, dando lugar a una de las represiones culturales más denigrantes que haya tenido lugar en nuestra historia toda, recordada como "La noche de los bastones largos".

A la feroz represión ordenada por el dictador siguió una no menos feroz persecución ideológica, que concluyó con un masivo éxodo de profesores y destacadísimos investigadores. Cientos de hombres de ciencia dejaron el país. Centros estudiantiles fueron suprimidos por considerarlos nidos de rebeldes comunistas.

En suma, se trató de una dictadura medieval, oscurantista, retrógrada. Dicho régimen, autor de uno de los mayores atentados que haya padecido nuestro patrimonio cultural e intelectual, es el que decretó el marco regulatorio que aún hoy en día debe velar por los derechos de los artistas en nuestro país, custodiando su creación intelectual.

Sin embargo, cabe advertir que las medidas hasta aquí descritas guardan coherencia con la motivación que inspira a toda dictadura golpista. Esto es, la democracia es imposible porque el pueblo que elige carece de las cualidades necesarias para elegir bien. Deducen tal carencia del hecho de no ser los golpistas, o sus cómplices puestos en la farsa de candidatos en las elecciones de turno, los favorecidos por el sufragio popular.

Congruentemente con su sesgado enfoque de la realidad, entendieron que los artistas eran incapaces de elegir una representación eficiente, que administre correctamente sus intereses. De allí que decidieran imponérsela ellos. Adviértase la brutal coherencia de todas las actividades dictatoriales. La génesis misma, manifestada en el golpe de Estado, explica las subsiguientes decisiones.

No está de más agregar a lo dicho, según precisa el especialista en derechos de autor Oscar Finkelberg, que el decreto ley en cuestión es una copia de una ley española dictada en pleno franquismo. Tal como aún sucede aquí, también el producto normativo de la dictadura de Franco otorgaba una representación exclusiva a las sociedades de gestión. Luego, en el año 1978, explica Finkelberg: "España modificó la ley. La legislación argentina, en cambio, aún no ha sido actualizada. En Italia y Francia estas normas también fueron actualizadas" (1) .

No es desconocida la admiración de Onganía por el régimen franquista, al que pretendía replicar en nuestro país. No tuvo éxito en tal empresa, sí en la de prolongar hasta nuestros días, en nuestro país, una regulación franquista en el cuerpo normativo de una administración democrática y republicana.

Los firmantes de este proyecto estimamos que los decretos militares que proponemos derogar representan un resabio insoportable en la legislación imperante, que colisionan con numerosas disposiciones de nuestro cuerpo legal, muchas de ellas con rango constitucional."


Todo el texto del proyecto en la Cámara de Diputados de la Nación.




Algo interesante que está en el proyecto de ley y que tiene que ver con la distibución de las ganancias por derechos de autor:

  1. (2) Con toda seguridad, la remuneración alcanzaría un mayor grado de equidad de distribuirse los intereses de las inversiones financieras realizadas por SADAIC entre los socios. Pero sucede que según informan desde la propia entidad "puede ser discutible, pero tenemos un dictamen de la auditoría estatal que convalida el criterio de que los intereses son de la sociedad y no de los socios". Así lo explica el abogado Carlos Guillermo Ocampo, después de reconocer que existen 7 millones de dólares depositados en 3 cuentas bancarias distintas en los Estados Unidos, "por una decisión que tomó la compañía (sic)".

  2. Estas declaraciones pueden verificarse en Revista Poder nº 44 del 15 de mayo del 2004, página 12 y ss. También describe esta revista un informe del inspector general de Justicia Ricardo Nissen con datos resultantes de una "fiscalización intensiva" que llevó a los funcionarios a denunciar un marco que "compromete el interés nacional...por la inscripción de autores y compositores en sociedades extranjeras". Esto, ante "las dificultades que encuentran y por los escasos derechos que perciben".

  3. (3) Surge de la lectura de esta normativa el interrogante acerca de la existencia de los contratos entre SADAIC y los artistas que alega representar ¿tiene inscriptos esta asociación los contratos de representación demandados por el citado articulado?

  4. (4) Ver diario El tribuno, 3 de diciembre de 2002, Pág. 21. Escritor que cobró sus derechos. Dos zambas por $0.16. "...El señor de SADAIC...no me dio el cheque porque costaba más el papel y la tinta de la birome que el monto a percibir...". Testimonio del músico y autor Alejandro Carrizo.

  5. (5) Ver Revista 23, jueves 4 de septiembre de 2003, Pág. 34. Con la música a otra parte, peleados con SADAIC, famosos músicos se afilian a sociedades del exterior.

  6. (6) http://www.consumer.es/web/es/tecnologia/2008/07/17/178584.php

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