lunes, 30 de noviembre de 2009

Instituto Nacional del Libro: Velar por las restricciones




"El libro, como libro, pertenece al autor, pero como pensamiento el libro pertenece –la palabra no es demasiado abarcativa– al género humano. Todas las inteligencias tienen derecho de acceder a ese pensamiento. Si uno de los dos derechos, el derecho del escritor y el derecho del espíritu humano, debiera ser sacrificado, debería ser el derecho del escritor, pues el interés público es nuestra mayor preocupación, y todos, lo declaro, deben estar antes que nosotros."

Víctor Hugo, 1878.
Apertura del Congreso Literario Internacional [1]

Criminalizados

GRACIAS, legisladores, artistas, prohombres de la cultura, por otra ley que criminalizará lectores. Por otra ley que servirá para reforzar el hostigamiento legal a sujetos tan peligrosos para los libros como son los investigadores, los bibliotecarios o los estudiantes.

Gracias por el "Instituto Nacional del Libro", solo faltaba eso, destinar dineros públicos a la producción de bienes privados: ser multado por fotocopiar el capítulo un libro, 750 pesos; por copiarlo todo, 10.000 pesos; saber que uno mismo a contribuído a financiar ese libro... no tiene precio.


Porque tal como lo indican las leyes por las que el futuro ente autárquico promete velar...

"b) velar por el cumplimiento de la ley 25.446 y de todas aquellas normas que fomenten la producción y lectura del libro argentino;"

...actividades tan fraudulentas como: el acceso y manipulación de material bibliográfico requerido por los investigadores, el acceso a material de estudio por los estudiantes, o la preservación y difusión de libros por parte de las bibliotecas, entre otras varias inmoralidades semejantes que los lectores podrían acomenter contra los libros (y ni hablemos de compartirlos por P2P): son delito.

Y un delito grave, reprimido nada menos que con el código penal. No hay excepciones al monopolio comercial sobre las obras. Y tampoco se anda con ambiguedades en cuestiones «retrográficas»:

"h) proteger el libro de la reprografía ilegal y la falsificación editorial;"

No hay tu tía

Hace unos meses en el Colegio Público de Abogados de la Capital Federal, en la apertura de la Conferencia-Taller "El Acceso a la Información en el contexto de la Ley 11.723: Una mirada desde las bibliotecas"[2], donde participaban asociaciones de bibliotecarios (ACBJ, ABGRA), el Dr. Alejandro Tomás Butler señalaba de manera contundente:

"Agrego que a los problemas que se le presentan a las Bibliotecas [...] no puedo dejar de mencionarles el principal escollo que involucra a todos los habitantes del país, porque ningún habitante legalmente debe, sin la autorización de los autores y de los editores, reproducir obras protegidas por Derechos de Autor ni total, ni parcialmente y sin importar el propósito patrimonial o extrapatrimonial perseguido, ya que el derecho de reproducción que se le reconoce a los autores esta concebido en términos de un monopolio legal absoluto, porque no admite excepciones de ningún tipo y con el agravante de que si lo hace, esa conducta queda tipificada como un delito penal."

Y terminaba diciendo:

"En síntesis, en nuestro derecho no hay tu tía: el juez, el legislador, el funcionario, el docente, el investigador, el profesional, el estudiante, el intelectual si ha osado reproducir o reproduce sin autorización y aunque sea una hoja de una obra intelectual protegida ha delinquido o delinque."

"Como verán esto raya con la estupidez humana, viola la Constitución nacional y los tratados de derechos humanos que reconocen el derecho de propiedad, pero no en términos absolutos y siempre concebido con un fin social."



El "fomento" de la lectura

Por mas que la ley de "fomento" del libro –ley por la cual el Instituto deberá velar– incluya artículos tan loables como "Promover el acceso igualitario al libro, bibliotecas públicas, populares, escolares, universitarias y sindicales" y otros tantos enunciados igual de vistosos, la cruda realidad ha marcado que tales nobles llamamientos al interés común lamentablemente son sólo letra muerta.

El lobby que impulsa esta clase de leyes persigue un objetivo central: la criminalización de todo aquel que se atreva a romper el monopolio. El objetivo de la 25.446 fue incorporar a los editores como sujetos legales con derecho a hacer demandas sobre los copiadores desobedientes, (hasta entonces, una prerrogativa exclusiva de los autores):

"ARTICULO 23. – El editor podrá perseguir civil y penalmente a quienes reproduzcan ilegítimamente su edición, pudiendo estar en juicio, incluso en acciones penales como querellante. Esta acción es independiente de la que le corresponde al autor."

Y ampliar las herramientas represivas:

"ARTICULO 29. – Quienes reproduzcan en forma facsimilar un libro o partes de él, sin autorización de su autor y de su editor, serán sancionados con multa de pesos setecientos cincuenta a diez mil."

"En caso de reincidencia, la pena será de prisión de un mes a dos años. Estas sanciones se aplicarán aun cuando la reproducción sea reducida o ampliada y siempre que el hecho no constituya un delito más severamente penado."

El corolario final con esta nueva ley, que ya tiene media sancion en diputados, es incorporar un nuevo agravante a los abusos cometidos por la 11.723 y la 25.446: los subsidios.

En efecto la ley plantea una transferencia de recursos públicos a empresas privadas, y a cambio, en vez de exigir mayores garantías de acceso a los bienes que lo público estará contribuyendo a financiar, le otorga instituciones autárquicas que velarán entre otras cosas, por las restricciones al acceso.



Los bibliotecarios, esos delincuentes

La función de las bibliotecas[3] es: acopiar, registrar, organizar, preservar y difundir la información de sus colecciones tanto en documentos en papel como formato digital, funcion que se ve evidentemente entorpecida por normas que, entre otras cosas:

  • Criminalizan que los bibliotecarios hagan copias de materiales agotados, o de libros únicos, frágiles o deteriorados, ya sea para préstamos comunes o para préstamos entre bibliotecas (muy necesarios cuando investigadores solicitan material dificil de hallar)
  • Criminalizan realizar copias de seguridad con fines preventivos, de obras valiosas o en peligro.
  • Criminalizan la digitalización (para incorporar material al acervo digital) y las conversiones de formato (para evitar que material digital se vuelva obsoleto).

Los investigadores son otros de los afectados por las restricciones, y Federico Reggiani, Director de la Biblioteca del Poder Judicial de la Provincia de Buenos Aires, en esta entrada del blog "Hablando del Asunto", (que recomiendo leer varias veces) lo explica claramente, "Digámoslo de una vez: si no se reforman las leyes 11.723 (de propiedad intelectual) y 25.446 (de «fomento del libro y la lectura») no es posible la investigación seria en Argentina sin obligar a delinquir a los investigadores".

Acertadamente, Reggiani también se acuerda de la nefasta "Ley de «Solidaridad» Previsional" aquel engendro pergeñado por Cavallo y compañía, para despojar a los jubilados, como ejemplo del cínico nombre orwelliano que llevan algunas leyes.

En relación a las bibliotecas digitales (aca sobran ejemplos de persecuciones) es interesante la posición de la Federación Internacional de Asociaciones de Bibliotecarios y Bibliotecas (IFLA), que dice que "las bibliotecas juegan un papel crítico para asegurar el acceso de todo el mundo a la información, incluyendo las obras protegidas por derecho de autor, y que en el contexto digital esto no es diferente."



Los libros huéfanos, y los anticomunes

"Una «obra huérfana» puede ser definida como una obra protegida por derechos de autor, el propietario de los cuales no puede ser identificado o localizado por alguien que quiera hacer uso de la obra de una manera que requiera consentimiento del titular de los derechos" [4]. El problema es el 98% de las obras que tienen restringida su copia, son obras huérfanas.

Desde el punto de vista de la economía, esta circunstancia podría definirse como una "tragedia de anti-comunes" (en alusión a la tragedia de los comunes de Garret Hardin ), concepto concebido por Michael A. Heller, profesor de la Facultad de Derecho de Columbia, para describir una situación donde por efecto de los derechos de propiedad, se dejan sub-explotados o sin aprovechar los recursos (Heller estudió el fenómeno en algunos procesos de privatización de la ex-Unión Soviética)

Volviendo a los libros, si el 98% de los bienes quedan desaprovechados, esta claro que la asignación de recursos está siendo altamente ineficiente. Las nuevas tecnologías abren la posibilidad de recuperar para los lectores esas obras. El caso de las bibliotecas de Horacio Potel es paradigmática, muchos de los textos que se encuentran alli, son inhallables, y si sólo fuera por sus "propietarios" quedarian definitivamente enterradas en el olvido, porque no hay interés comercial en reeditarlas en nuestro país. Brindarle nuevos lectores a esas obras, y ponerlas al alcance del público es una loable acción que el estado deberia premiar, en vez de criminalizar.

Podrian hacerse accesibles el 98% de los libros, simplemente devolviendolos por defecto al dominio público cuando el titular de "derechos" no puede ser localizado, ¿no sería la manera mas eficaz, económica y rápida de fomentar el libro y la lectura? Nada más una medida así permitiría que esas obras fuesen rápidamente digitalizadas y compartidas por internet por estudiantes, profesores, investigadores y amantes de los libros en todo el mundo. Téngase en cuenta que si a pesar de las barreras legales las copias no autorizadas emergen subterraneamente por la red, ¿qué pasaría si quedaran liberadas?



Alambrar estrellas en tierra de nadie

Es doloroso encontrar influyentes figuras del progresismo cultural del lado de la represión y la barbarie, soñando con una sociedad de la vigilancia donde nadie pueda copiar. ¿Cuánto cinismo cómplice se necesita para salir a enseñar a los chicos en las escuelas que es preferible vivir en una artificial escasez cultural, a perjudicar los sagrados intereses de las multinacionales del entretenimiento?

El romanticismo de los bandidos rurales está muy bien para inspirar un disco, pero parece que a la hora de hablar de números el romanticismo del «fuera de la ley», se acaba: "esta es la forma mas leve, a través de la educuación, hay paises donde la ley te dice que esto esta prohibido, viene la cana (sic) y se lleva todos los discos" o que "a la larga tiene que haber un sistema que no se pueda bajar si no pagás" (haciendo el artístico gesto del "poniendo estaba la gansa"), y termina concluyendo que "más pirateria hay en los lugares más pobres"...

¿No se puso a pensar don León, que por esa última razón seria buenísimo que haya mas "pirateria" (que aca le decimos romper con el ilegítimo monopolio de la copia) porque habría mucha mas cultura justamente en los lugares más pobres?

Por si fuera poco tanta gente del lado equivocado, ahora nos encontramos estas candorosas viñetas maquilladas de noble buena intención, para promover un marco legal completamente represivo y antidemocrático, que perjudica a quienes aman los libros con convicción genuina: los bibliotecarios, los investigadores, los estudiantes... y beneficia en cambio a quienes con avaricia de mercaderes, sólo ven en ellos un producto más para la venta y consumo.


Notas

  • [1] Víctor Hugo, "Discours d’ouverture du Congrès littéraire international de 1878, «Constatons la propriété littéraire, mais, en même temps, fondons le domaine public.»" [Reconocer la propiedad literaria, pero al mismo tiempo, fundar el dominio público]. La cita en francés: "Le principe est double, ne l’oublions pas. Le livre, comme livre, appartient à l’auteur, mais comme pensée, il appartient—le mot n’est pas trop vaste—au genre humain. Toutes les intelligences y ont droit. Si l’un des deux droits, le droit de l’écrivain et le droit de l’esprit humain, devait être sacrifié, ce serait, certes, le droit de l’écrivain, car l’intérêt public est notre préoccupation unique, et tous, je le déclare, doivent passer avant nous."
  • [2] Palabras de apertura pronunciadas el Dr. Alejandro Tomás Butler en relación a la conferencia-taller sobre "El acceso a la Información en el contexto de la Ley 11.723: Una mirada desde las bibliotecas", organizada por la Asociación Civil de Bibliotecarios Jurídicos y que tuvo lugar en el salón Humberto Podetti del Colegio Público de Abogados de la Capital Federal el pasado 28 de agosto del corriente año.
  • [3] Según puede leerse en el Resumen IV Jornada de la Asociación Civil de Bibliotecarios Jurídicos, realizada el 9 de octubre de 2009, en la reseña de la Conferencia "El acceso a la información en el contexto de la ley 11723. Una mirada desde la Biblioteca" a cargo de Lucia Pelaya, Presidenta de la Subcomisión "Propiedad intelectual, acceso a la información y libertad de expresión" de la Asociación de Bibliotecarios Graduados de la República Argentina (ABGRA) y la Prof. Ana María Sanllorenti, Directora de la Biblioteca Central de la Facultad de Ciencias Exactas y Naturales de la UBA
  • [4] Hugenholtz et al. The Recasting of Copyright & Related Rights for the Knowledge Economy (2007). Definición citada en La identificación y el acceso al patrimonio cultural en el entorno digital Andrés Guadamuz González, SCRIPT Centre for IP and Technology Law University of Edinburgh, documento alojado en el sitio de la World Intellectual Property Organization (WIPO).
  • Mas sobre las bibliotecas, "El impacto del derecho de autor en las bibliotecas", en el sitio de ABGRA.

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